Micelio

decreto 254 de 1966

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Artículo 1El Artículo Tercero Del Decreto Número 42 De 1966 Quedará Así: Para Las Personas No Obligadas A Presentar Liquidación Privada Por Tener Una Renta Líquida Gravable Inferior A $ 20

º El artículo tercero del Decreto número 42 de 1966 quedará así: Para las personas no obligadas a presentar liquidación privada por tener una renta líquida gravable inferior a $ 20.000.00, los derechos de matrícula se liquidarán sobre la base de la renta gravable que aparezca en la copia de la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, la cual debe ser aportada por el interesado, con el sello que acredita que fue presentada ante funcionario legalmente autorizado. Si el contribuyente es casado y declara separadamente deberá acompañar la declaración de Renta y Patrimonio de su cónyuge, y el cobro de los derechos de matrícula se hará con base en la suma de las dos rentas gravables. Igualmente se suman las dos rentas gravables en los casos en que haya habido cesión de rentas entre los cónyuges.

Artículo 2El Artículo 4º Del Mismo Decreto Quedará Así: Para Los Contribuyentes Obligados A Presentar Declaración Privada, Los Derechos De Matrícula Se Liquidarán Con Base En La Renta Gravable Que Indique La Copia De Liquidación Oficial

º El artículo 4º del mismo Decreto quedará así: Para los contribuyentes obligados a presentar declaración privada, los derechos de matrícula se liquidarán con base en la renta gravable que indique la copia de liquidación oficial. Pero cuando ésta no se haya producido, se aceptará la de la liquidación privada, acompañada de la certificación expedida por la Sección de liquidación de la Administración respectiva en que conste la liquidación oficial no se ha practicado. Los interesados que no hayan presentado declaración de renta deben acompañar la constancia de que hicieron la declaración jurada y así demuestran que no están obligados a ella.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional