en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho cuerpo
Considerando · 3 motivos
Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho cuerpo;
Que por medio de la Ley 116 de 1961 se abrió un crédito adicional suplementar al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $18.075.477.00 moneda legal, destinados a financiar los pagos de la Policía en los Departamentos y;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 62 de 1960 corresponde al Gobierno distribuir las partidas globales liquidadas en el presupuesto;
Artículo 1Hacese La Siguiente Distribución De La Partida Global Que Se Refiere El Crédito Adicional Suplemental Por $18
° Hacese la siguiente distribución de la partida global que se refiere el crédito adicional suplemental por $18.075.477.00 abierto al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Ley 116 de 1961, para financiar el pago de las Policías en los Departamentos: Presupuesto de funcionamiento, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO II- Financiamiento Recurso del crédito CAPITULO 0410 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa IV-A Financiamiento a Departamentos Municipios y Territorios Nacionales. Transferencias Artículo 04181-a financiamiento Policía de los Departamentos, así: Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 4.829.325.91 Ordinal 2) Departamento del Atlántico $ 896.874.82 Ordinal 3) Departamento del Bolívar $ 896.874.82 Ordinal 4) Departamento de Caldas $ 2.414.662.96 Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca $ 2.759.624.89 Ordinal 6) Departamento del Magdalena $ 758.894.67 Ordinal 7) Departamento Norte de Santander $ 1.241.826.56 Ordinal 8) Departamento de Santander $ 1.517.778.15 Ordinal 9) Departamento del Valle $ 2.759.614.81 Suman $ 18.075.477.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.