Micelio

decreto 388 de 1934

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Artículo 1

Trasladase la cantidad de novecientos pesos ($ 900) del artículo 213, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 174, capítulo 45, del mismo Presupuesto.

Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.

Artículo 213, Capítulo 49, Del Presupuesto De La Actual Vigencia Al Artículo 174, Capítulo 45, Del Mismo Presupuesto

Artículo único . Trasladase la cantidad de novecientos pesos ($ 900) del artículo 213, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 174, capítulo 45, del mismo Presupuesto. Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional