Artículo 1
Trasladase la cantidad de novecientos pesos ($ 900) del artículo 213, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 174, capítulo 45, del mismo Presupuesto.
Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Artículo 213, Capítulo 49, Del Presupuesto De La Actual Vigencia Al Artículo 174, Capítulo 45, Del Mismo Presupuesto
Artículo único . Trasladase la cantidad de novecientos pesos ($ 900) del artículo 213, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia al artículo 174, capítulo 45, del mismo Presupuesto. Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional