en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión
Considerando · 4 motivos
Que, por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 03657 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1963, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 12.770,000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
Articulo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. CONTRACREDITO: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 095 División de Crédito Público. Programa 362. Deuda Interna. Documentos a la Orden. Pararen a favor de la Empresa Colombiana de Petróleo -Ecopetrol-. 5l0. Artículo 1158. Amortización e intereses de los Pagarés del 3% anual, expedidos a favor de Ecopetrol, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico y el subsidio del transporte, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3274 de 1954 y el Decreto 1858 de 1959, así: 306 501 1° Amortización $ 35.000.000 307. 505. 2° Intereses 9.652.500 $ 44.652.500 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 12.770.000 Suman el contracrédito $ 12.770.000 CREDITO: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 095 División de Crédito Público. Programa 362. Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna del 8% anual - Ley 21 de 1963. 510. Artículo 1146. Servicio de los Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna del 6% anual, emitidos de conformidad con el- contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 30 de octubre de 1963, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 21 y en el Decreto número 1947 bis de 1963, así 306 501. 1° Amortización 10.000.000 307 505 2° intereses 2.770.000 12.770.000 Suma el crédito 12.770.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.