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decreto 1300 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993

Artículo 1El Artículo Noveno Del Decreto 048 De 2001, Quedará Así: "artículo 9°

°. El artículo noveno del Decreto 048 de 2001, quedará así: "Artículo 9°. Régimen de transición . Las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con un Plan de Gestión Ambiental Regional vigente a la fecha de expedición del presente decreto, deberán presentarlo ante el Consejo Directivo antes del 30 de junio de 2002. Una vez presentado el plan, el Consejo Directivo podrá disponer para su aprobación de un término hasta de un mes, contado a partir de la fecha de su presentación. Las Corporaciones Autónomas Regionales que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con el Plan de Gestión Ambiental Regional vigente, deberán introducir los ajustes requeridos según lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 1

En el término de 18 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las Corporaciones Autónomas Regionales en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente establecerán los indicadores básicos para el seguimiento, evaluación y control del estado de los recursos naturales y del ambiente a que se refiere el

Parágrafo

del artículo quinto. Lo anterior, sin perjuicio de que cada Corporación Autónoma Regional pueda definir otros indicadores teniendo en cuenta las características y especificidades de su jurisdicción.

Parágrafo 2

En el término de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán la estrategia para determinar los requerimientos de financiación del plan de gestión ambiental regional, las posibles fuentes y los mecanismos para la obtención de los recursos a mediano y largo plazo, a que se refiere el numeral tercero del artículo 5°."

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2765 del 20 de diciembre de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993
El Ministro del Medio Ambiente
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Director del mismo organismo