El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 1ª de 1963, previa aprobación del Consejo de Ministros
Artículo 1La Bonificación Mensual Fijada Para El Personal De Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares, De Que Trata La Ley 15 De 1962, Será De Cincuenta Pesos ($ 50
° La bonificación mensual fijada para el personal de soldados y Grumetes en actividad de las Fuerzas Militares, de que trata la Ley 15 de 1962, será de cincuenta pesos ($ 50.00).
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1963
° Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1963.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República