Micelio

decreto 995 de 1905

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Artículo 1

Art. 1.° Divídese el territorio del Alto Caquetá en tres Corregimientos, denominados: Orteguaza, Caguán y Yarí, cuyas capitales serán provisionalmente Florencia, San Vicente y Puerto Pizarro, respectivamente.

Artículo 2

Art. 2.° El Corregimiento de Orteguaza tendrá los siguientes límites : desde el nacimiento del río Fragua en la cordillera, éste aguas abajo hasta su desembocadura en el río Caquetá; éste aguas abajo, por su margen izquierda, hasta la desembocadura del río Caguán ; éste aguas arriba, por su margen derecha, hasta su nacimiento en la cordillera oriental ; cordillera oriental hacia el Sur, límites con el Departamento del Huila, hasta el nacimiento del río Fragua, punto de partida.

Artículo 3

Art. 3.° El Corregimiento del Caguán tendrá los siguientes límites : desde el nacimiento del río Caguán en la cordillera oriental, aguas abajo por su margen derecha, hasta la desembocadura en el río Caquetá ; éste aguas abajo, por su margen izquierda, hasta la desembocadura del río Tuyadí; de aquí línea recta hacia la desembocadura del rio Mesaya en el río Yarí; éste aguas arriba, por su margen izquierda, hasta su nacimiento en la cordillera oriental ; ésta hacia el Sur, en sus límites con el Huila, hasta el nacimiento con el Caguán, punto de partida.

Artículo 4

El Corregimiento del Yarí tendrá los siguientes límites: desde el nacimiento del río Yarí en la cordillera oriental, por su magen izquierda, hasta la desembocadura del río Mesaya; de aquí linea recta hasta la desembocadura del río Tuyarí en el Caquetá; este aguas abajo, por su margen izquierda, hasta encontrar los límites con el Brasil y Venezuela; siguiendo estos límites hasta encontrar la desembocadura del Guaviare en el Orínoco; éste aguas arríba hasta la desembocadura del río Unilla en el Guayavero; el Unilla aguas arriba hasta su nacimiento en la cordillera oriental; ésta hacia el Sur hasta el nacimiento del río Yarí, punto de partida.

Art. 5.° En cada uno de los Corregimientos habrá un Inspector de Policía que tendrá, fuera de las atribuciones que son propias de conformidad con lo dispuesto por las leyes y decretos, las que corresponden á los Alcaldes de Distrito, según el artículo 226 de la Ley 149 de 1888 y hará también las veces de Tesorero municipal.

Artículo 226De La Ley 149 De 1888 Y Hará También Las Veces De Tesorero Municipal

Art. 4.° El Corregimiento del Yarí tendrá los siguientes límites: desde el nacimiento del río Yarí en la cordillera oriental, por su magen izquierda, hasta la desembocadura del río Mesaya; de aquí linea recta hasta la desembocadura del río Tuyarí en el Caquetá ; este aguas abajo, por su margen izquierda, hasta encontrar los límites con el Brasil y Venezuela; siguiendo estos límites hasta encontrar la desembocadura del Guaviare en el Orínoco; éste aguas arríba hasta la desembocadura del río Unilla en el Guayavero; el Unilla aguas arriba hasta su nacimiento en la cordillera oriental ; ésta hacia el Sur hasta el nacimiento del río Yarí, punto de partida. Art. 5.° En cada uno de los Corregimientos habrá un Inspector de Policía que tendrá, fuera de las atribuciones que son propias de conformidad con lo dispuesto por las leyes y decretos, las que corresponden á los Alcaldes de Distrito, según el artículo 226 de la Ley 149 de 1888 y hará también las veces de Tesorero municipal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno