Artículo 1
Artículo primero . A partir del 1 de enero de 1996, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un quince por ciento (15%)
Artículo 2
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 089 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Santiago Herrera Aguileraencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública