Micelio

decreto 43 de 1996

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Artículo 1

Artículo primero . A partir del 1 de enero de 1996, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un quince por ciento (15%)

Artículo 2

Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 089 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública