Micelio

decreto 34 de 1957

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 10 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 3520 de la misma fecha se suspendieron las sesiones del Congreso Nacional, de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales;

Que por medio de la Ley número 9, de diciembre 18 de 1951, se creó y organizo el Departamento de Córdoba con los Municipios de Montería, San Carlos, Ciénaga de Oro, Cerete, San Pelayo, Chima, Momil (Purísima), Chinu, Lorica, San Bernardo del Viento, San Andrés de Sotavento, Sahagún y Ayapel, que antes pertenecían al Departamento de Bolívar:;

Que el primitivo proyecto de ley contemplaba, además de los Municipios antes citados, los de San Marcos, San Benito Abad y Caimito:;

Que en mensaje de objeciones de 13 de diciembre de 1951, el Presidente de la República devolvió tal proyecto para que el Congreso Nacional tuviera en cuenta la supresión de los Municipios de San Marcos, San Benito Abad y Caimito, por circunstancias que entonces se consideraban necesarias y convenientes para ambos Departamentos:;

Que el Congreso Nacional, en gracia de las circunstancias de aquel momento, considero fundadas tales objeciones, y en virtud de este ha hecho dicto la Ley 9ª de 1951, ya citada, sin la inclusión de los Municipios antes mencionados:;

Que la mayoría de ciudadanos de San Marcos y Caimito, a partir del 18 de diciembre de 1951, fecha de la creación del Departamento de Córdoba, han solicitado insistentemente la anexión de tales territorios al Departamento antes mencionado:;

Que en razón de estas circunstancias el Gobierno Nacional considero conveniente el envió de una comisión a tales regiones del país para que se verifican las condiciones en pro y en contra de tal aspiración:;

Que el informe correspondiente, la comisión integrada por el Abogado General del Ministerio de Gobierno y el Teniente Abogado Asesor del Ministerio de Guerra conceptuaron favorablemente sobre la conveniencia de la anexión al Departamento de Córdoba de los Municipios de San Marcos y Caimito, y sobre la continuación de San Benito en el Departamento de Bolivar;

Que el Gobierno Nacional, en virtud de la solicitud de la mayoría de los ciudadanos de San Marcos y Caimito, ya mencionada; de las conclusiones a que llego la comisión enviada para tales efectos; de las circunstancias de orden económico y político; de factores de tipo sociológico, étnico, cultural, religioso y de otros elementos de suma importancia, cree prudente y necesaria para beneficio de tales territorios la anexión de los Municipios de San Marcos y Caimito al Departamento de Córdoba; Que, por otra parte, serios motivos de orden público inducen a una determinación inmediata sobre la materia.

Artículo 1

Artículo primero Incorpórase y anexan políticas y administrativamente al Departamento de Córdoba los Municipios de San Marcos y Caimito, que actualmente pertenecen al Departamento de Bolívar, con las mismas cualidades, circunstancias y límites de que actualmente disfrutan.

Parágrafo

Dentro de las circunstancias establecidas en el presente artículo quedan reformados los actuales límites de los Departamentos de Bolívar y Córdoba.

Artículo 2

Artículo segundo La distribución judicial, las oficinas de Notaria y Registro de Instrumentos Públicos y Privados y demás dependencias que tengan actualmente los mencionados Municipios pertenecerán al Departamento de Córdoba, y los nombramientos de los respectivos funcionarios o empleado se harán de conformidad con las normas legales que rigen cada una de las mencionadas ramas.

Artículo 3

Artículo tercero Las disposiciones de la Ley 9ª de 1951, por la cual se crea y organiza el Departamento de Córdoba, se aplicaran a la situación legal establecida en el presente Decreto, en lo que no sea contrario a su naturaleza.

Artículo 4

Artículo cuarto Facultase al Gobernador del Departamento de Córdoba para dictar las medidas administrativas necesarias para llevar a término la incorporación y anexión de los municipios de San Marcos y Caimito al territorio de su jurisdicción.

Artículo 5

Artículo quinto Quedan suspendida todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto El presente Decreto rige a partir del 1.º de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas