Artículo 1
Artículo primero. Eximense de los derechos de Aduana, Impuestos de Giros y demás gravámenes, las siguientes importaciones que hace el Ministerio de Obras Públicas, en desarrollo del Decreto-ley número 1651 de junio 14 de 1955, así
Pedido número 1, de 1958, por ochenta (80) chasises para volquetas y veinticinco (25) pick-ups.
Pedido número 2, de 1953, por cinco (5) palas, montadas sobre camiones, con sus accesorios.
Pedido número 3 de 1958,-por cuatro (4) plantas mezcladoras de asfalto, dos (2) terminadoras para superficies asfálticas, y maquinaria neumática para talleres.
Artículo 2
Artículo segundo. Exímese de derechos de Aduana, Impuestos de Giros y demás gravámenes la importación de una planta telefónica con destino al Terminal Marítimo de Buenaventura, y el pedido número 72, por alambre de metalización, con destino al Taller de Reconstrucción del Ministerio.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.