Micelio

decreto 254 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Eximense de los derechos de Aduana, Impuestos de Giros y demás gravámenes, las siguientes importaciones que hace el Ministerio de Obras Públicas, en desarrollo del Decreto-ley número 1651 de junio 14 de 1955, así

a)

Pedido número 1, de 1958, por ochenta (80) chasises para volquetas y veinticinco (25) pick-ups.

b)

Pedido número 2, de 1953, por cinco (5) palas, montadas sobre camiones, con sus accesorios.

c)

Pedido número 3 de 1958,-por cuatro (4) plantas mezcladoras de asfalto, dos (2) terminadoras para superficies asfálticas, y maquinaria neumática para talleres.

Artículo 2

Artículo segundo. Exímese de derechos de Aduana, Impuestos de Giros y demás gravámenes la importación de una planta telefónica con destino al Terminal Marítimo de Buenaventura, y el pedido número 72, por alambre de metalización, con destino al Taller de Reconstrucción del Ministerio.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas