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decreto 2222 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1288 de mayo 21 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la Nación

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 1288 de mayo 21 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la Nación;

Que en el Departamento de Boyacá se han presentado problemas de carácter financiero que afectan a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y al magisterio del Departamento, problemas que de no resolverse oportunamente podrían tener repercusiones inconvenientes sobre el orden público;

Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Garantizar Un Empréstito Interno Hasta Por La Suma De Cinco Millones Quinientos Mil Pesos ($ 5

°. Autorízase al Gobierno Nacional para garantizar un empréstito interno hasta por la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. El Ministerio de Hacienda señalará la forma y condiciones de dicha garantía, y podrá inspeccionar la inversión del mencionado empréstito.

Artículo 2Autorizase Al Gobernador De Boyacá Para Contratar Un Empréstito, Interno Hasta Por La Suma De Cuatro Millones De Pesos ($ 4

°. Autorizase al Gobernador de Boyacá para contratar un empréstito, interno hasta por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), con destino a cubrir un faltante por concepto de sueldos para el magisterio de primaria.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas