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decreto 2165 de 1973

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Artículo 62Dél Decreto-Ley Número 1250 De 1970 Y De Conformidad Con El Decreto Número 2448 De Diciembre 21 De 1972, Resuelve:

Articulo primero Apruebase la Resollucion numero 2465 de 7 de septiembre de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 2465 de 1973 (septiembre 7) por el cual se determinan las estructuras y plantas de personal de las oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del Departamento del Cesar. EL Superintendente de Notariado y Registro, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 62 dél Decreto-ley número 1250 de 1970 y de conformidad con el Decreto número 2448 de diciembre 21 de 1972, resuelve:

Artículo 1Suprímese La Planta De Personal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Valledupar, Establecida Mediante Resolución Número 767 De Fecha 21 De Septiembre De 1971 Y Aprobada Por Decreto Número 2277 De Fecha 7 De Noviembre Del Mismo Año

° Suprímese la planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar, establecida mediante Resolución número 767 de fecha 21 de septiembre de 1971 y aprobada por Decreto número 2277 de fecha 7 de noviembre del mismo año.

Artículo 2Establécese La Siguiente Planta De Personal Para La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Circulo De Valledupar: Numero Cargo Clase Categoria Sueldo 1 Registrador $11

° Establécese la siguiente planta de personal para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Valledupar: Numero Cargo Clase Categoria Sueldo 1 Registrador $11.000 1 Secretario Mecanotaquigrafo II 16 2.100 1 Cajero V 16 2.100 1 Contador (Pagador) II 19 2.790 3 Sustanciadores IV 19 2.790 2 Sustanciadores II 15 1.910 1 Catalagador II 15 1.910 1 Auxiliar de Servicions Generales IV 12 1.440 1 Aseador III 7 890 1 Celador IV 11 1.310

Artículo 3Las Estructuras Y Planta De Personal De Las Oficinas Seccionales De Registro En El Círculo De Valledupar Con Jurisdicción En El Departamento Del Cesar, Serán Las Siguientes: Rio De Oro 1 Registrador $ 3

° Las estructuras y planta de personal de las Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Valledupar con jurisdicción en el Departamento del Cesar, serán las siguientes: RIO DE ORO 1 Registrador $ 3.000 1 Secretario Mecanografo II 12 1.440 1 Cajero III 12 1.440 2 Mecanografos II 11 1.310 1 Aseador III 7 890 CHIMICHAGUA 1 Registrador $ 3.000 1 Secretario Mecanografo II 12 1.440 1 Cajero III 12 1.440 2 Mecanografos II 11 1.310 1 Aseador III 7 890

Artículo 4Los Registradores Procederán, De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen En La Presente Resolución

° Los Registradores procederán, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de estas oficinas, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar

Artículo 5El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968

° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 6Los Actuales Empleados Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida En La Presente Resolución, Continuarán Percibiendo El Sueldo Anterior Hasta Cuando Se Retiren O Pasean A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

° Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en la presente Resolución, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasean a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en esta Resolución.

Artículo 7La Presente Resolución Rige A Partir De Su Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° La presente Resolución rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y cumplase.

Artículo 9

Articulo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedicion. Comuniquese y cumplase.