El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el decreto número 1700 de 1939, concédese franquicia telegráfica de veinte (20) palabras al Rector de la Universidad Nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos