Micelio

decreto 1464 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el decreto número 1700 de 1939, concédese franquicia telegráfica de veinte (20) palabras al Rector de la Universidad Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos