Micelio

decreto 2323 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 1477 De 2009 Quedará Así: “artículo L°

°. El artículo 1° del Decreto 1477 de 2009 quedará así: “Artículo l°. Requisitos Generales para el Proceso de Certificación . Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar

a)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley , alguno de los siguientes requisitos: (i) Reporte al Formato Unico Territorial -FUT- o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal - SICEP- del Departamento Nacional de Planeación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales números 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.

b)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos”, el siguiente requisito: Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. e) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida”, el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. d) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

Artículo 2Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 3° Del Decreto 1477 De 2009 Del Siguiente Tenor: “parágrafo 2°

°. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 3° del Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor: “

Parágrafo 2

Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b) del

Parágrafo

anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009. Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007”.

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1477 de 2009

Artículo 3Vigencias

°. Vigencias . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director General del Departamento Nacional de Planeación