Micelio

decreto 839 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el reciente desbordamiento del río Cañaveralejo ocasionó la inundación de los barrios San Judas, Guabal, Cristóbal Colón y otros, de la ciudad de Cali

Considerando · 3 motivos

Que el reciente desbordamiento del río Cañaveralejo ocasionó la inundación de los barrios San Judas, Guabal, Cristóbal Colón y otros, de la ciudad de Cali;

Que la mencionada calamidad trajo consigo destrucción de viviendas y pérdida de enseres y elementos varios de muchos de sus habitantes de escasos recursos económicos, y;

Que es un deber del Gobierno procurar auxiliar a los damnificados en los casos de verdadera calamidad públicos, como la registrada en la ciudad de Cali;

Artículo 1

° . Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Cali y a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2

º . La suma señalada en el precedente artículo será girada a una Junta formada por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, el Alcalde Municipal de Cali, doctor Marino Rengifo Salcedo y las señoras Edilma Cárdenas y Mercedes Lloreda de Garcés, a fin de ser entregada a los damnificados por la inundación aludida.

Artículo 3

º . El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 101, artículo 1011-b del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público