en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el reciente desbordamiento del río Cañaveralejo ocasionó la inundación de los barrios San Judas, Guabal, Cristóbal Colón y otros, de la ciudad de Cali
Considerando · 3 motivos
Que el reciente desbordamiento del río Cañaveralejo ocasionó la inundación de los barrios San Judas, Guabal, Cristóbal Colón y otros, de la ciudad de Cali;
Que la mencionada calamidad trajo consigo destrucción de viviendas y pérdida de enseres y elementos varios de muchos de sus habitantes de escasos recursos económicos, y;
Que es un deber del Gobierno procurar auxiliar a los damnificados en los casos de verdadera calamidad públicos, como la registrada en la ciudad de Cali;
Artículo 1
° . Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Cali y a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2
º . La suma señalada en el precedente artículo será girada a una Junta formada por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, el Alcalde Municipal de Cali, doctor Marino Rengifo Salcedo y las señoras Edilma Cárdenas y Mercedes Lloreda de Garcés, a fin de ser entregada a los damnificados por la inundación aludida.
Artículo 3
º . El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 101, artículo 1011-b del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.