Micelio

decreto 254 de 1957

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Artículo 1

hácese la siguiente traslación en presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, participaciones, indemnización y devoluciones.

CAPITULO 314

División de Turismo.

225.

Al artículo 3163-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo en la ciudad de Popayán, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9°. de la Ley 95 de 1944

Artículo 1132Para Devolución De Toda Clase De Rentas

Artículo primero hácese la siguiente traslación en presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnización y devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas. que se hayan cobrado de más, en el año $ 600.000.00 Suma el contracrédito $ 600.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 314 División de Turismo. 225. Al artículo 3163-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo en la ciudad de Popayán, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9°. de la Ley 95 de 1944 $ 600.000.00 Suma el crédito $ 600.000.00

Artículo 2

Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas