Artículo 1
hácese la siguiente traslación en presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnización y devoluciones.
CAPITULO 314
División de Turismo.
Al artículo 3163-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo en la ciudad de Popayán, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9°. de la Ley 95 de 1944
Artículo 1132Para Devolución De Toda Clase De Rentas
Artículo primero hácese la siguiente traslación en presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnización y devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas. que se hayan cobrado de más, en el año $ 600.000.00 Suma el contracrédito $ 600.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 314 División de Turismo. 225. Al artículo 3163-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo en la ciudad de Popayán, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9°. de la Ley 95 de 1944 $ 600.000.00 Suma el crédito $ 600.000.00
Artículo 2
Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,