Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Reclasifícase La Planta De Personal De La División De Impuestos Nacionales, En La Siguiente Forma: División De Impuestos Nacionales Subdivisión Técnico-Legal 1 Jefe De Grupo De Sustanciación Y Notificación Por Xii-16-B) 1 Jefe De Sustanciación Y Notificación Xvi-20-B) Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá 1 Administrador De Impuestos Nacionales Ix-22-B) 1 Jefe De Sección Ix-20-B) 1 Jefe De Grupo Por Ix-13-A) 1 Administrador De Impuestos Nacionales Ix-22-C) 1 Jefe De Sección X-21-C) 1 Jefe De Grupo Xi-15-A)
° A partir de la vigencia del presente Decreto, reclasifícase la Planta de Personal de la División de Impuestos Nacionales, en la siguiente forma: División de Impuestos Nacionales Subdivisión Técnico-legal 1 Jefe de Grupo de Sustanciación y Notificación por XII-16-b) 1 Jefe de Sustanciación y Notificación XVI-20-b) Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá 1 Administrador de Impuestos Nacionales IX-22-b) 1 Jefe de Sección IX-20-b) 1 Jefe de Grupo por IX-13-a) 1 Administrador de Impuestos Nacionales IX-22-c) 1 Jefe de Sección X-21-c) 1 Jefe de Grupo XI-15-a)
Artículo 2El Personal De Empleados Que Ocupa Los Cargos Cuyas Denominaciones Y Asignaciones Se Modifican Por El Presente Decreto, Queda Incorporado Conforme A Lo Establecido En El Artículo Anterior Y Requerirá Únicamente Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Impuesto De Timbre Nacional Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
° El personal de empleados que ocupa los cargos cuyas denominaciones y asignaciones se modifican por el presente Decreto, queda incorporado conforme a lo establecido en el artículo anterior y requerirá únicamente para la posesión, la firma del acta respectiva y el pago de Impuesto de Timbre Nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente. Comuníquese y publíquese.