Micelio

decreto 2640 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y específicamente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 538

Edificios Nacionales

Construcciones Militares

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 163

Aviación Militar.

Artículo 5475Para Construcción De Edificios, Cuarteles, Bases Navales Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Liará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año $ 480

Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 Edificios Nacionales Construcciones Militares 228. Del artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que liará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 480.000.00 Ordinal 34 Para terminar la construcción de Alojamiento de Suboficiales de la Base de Palanquero. 200.000.00 Ordinal 36. Para reparaciones del Casino de Oficiales de la Base Aérea de Palanquero 80.000.00 Ordinal 38. Para estudios y proyectos de la Escuela de Aviación, en Cali 200.000.00 Suman los contracréditos $ 480.000.00 480.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 163 Aviación Militar. 228. Al artículo 1671/1. Para terminar la construcción del Alojamiento de Suboficiales de la Base de Palanquero $ 200.000.00 328 Al artículo 1671/2. Para reparaciones del Casino de Oficiales de la Base de Palanquero 80.000.00 228 Al artículo 1671/3 Para estudios y proyectos de la Escuela de Aviación, en Cali 200.000.00 Suman los créditos $ 480.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas