en uso de sus facultades legales, y específicamente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 538
Edificios Nacionales
Construcciones Militares
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 163
Aviación Militar.
Artículo 5475Para Construcción De Edificios, Cuarteles, Bases Navales Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Liará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año $ 480
Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 Edificios Nacionales Construcciones Militares 228. Del artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que liará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 480.000.00 Ordinal 34 Para terminar la construcción de Alojamiento de Suboficiales de la Base de Palanquero. 200.000.00 Ordinal 36. Para reparaciones del Casino de Oficiales de la Base Aérea de Palanquero 80.000.00 Ordinal 38. Para estudios y proyectos de la Escuela de Aviación, en Cali 200.000.00 Suman los contracréditos $ 480.000.00 480.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 163 Aviación Militar. 228. Al artículo 1671/1. Para terminar la construcción del Alojamiento de Suboficiales de la Base de Palanquero $ 200.000.00 328 Al artículo 1671/2. Para reparaciones del Casino de Oficiales de la Base de Palanquero 80.000.00 228 Al artículo 1671/3 Para estudios y proyectos de la Escuela de Aviación, en Cali 200.000.00 Suman los créditos $ 480.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,