Micelio

decreto 1358 de 2021

6 artículos · lectura continua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fortalecer los procesos relacionados con la gestión de riesgo de las operaciones de crédito público y tesoro nacional y de la administración de la información financiera de las entidades públicas, así como con el cumplimiento de nuevas funciones asignadas por ley e

Considerando · 5 motivos

Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fortalecer los procesos relacionados con la gestión de riesgo de las operaciones de crédito público y tesoro nacional y de la administración de la información financiera de las entidades públicas, así como con el cumplimiento de nuevas funciones asignadas por ley en la programación presupuestal de los recursos de la Nación.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico correspondiente de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1.2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumple con el numeral 1.1., de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: ''Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.";

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal.

Artículo 1Supresión De Empleos

Supresión de empleos. Suprimir en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 13 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Asesor 1020 06 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 01 DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 09 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Asesor 1020 02 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 23 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02

Artículo 3Provisión De Empleos

Provisión de empleos . La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.

Artículo 4Distribución De Los Empleos

Distribución de los empleos . El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 5Continuidad De La Remuneración E Incorporación

Continuidad de la remuneración e incorporación . Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2 del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes.

Parágrafo

A los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2 de este Decreto, no les aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2,2.2.13.2.3 Y el

Parágrafo

del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 6Vigencia

Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004,1006 de 2012,1240 de 2017 y 1718 de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA