Micelio

decreto 2364 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953

Artículo 1A Partir Del 16 De Agosto De 1955, El Sueldo Del Secretario Del Terminal Marítimo De Cartagena, Será De $ 600

° A partir del 16 de agosto de 1955, el sueldo del Secretario del Terminal Marítimo de Cartagena, será de $ 600.00, y se pagará con fondos del Capítulo 119 artículo 2618 del Presupuesto vigente, y sus similares de las vigencias posteriores.

Artículo 2Créase El Cargo De Auxiliar Hidrometrista De La Sección Técnica Del Departamento De Navegación Y Puertos, Con Asignación Mensual De $ 750

Para desempeñar el cargo de Auxiliar Hidrometrista de la Sección Técnica del Departamento de Navegación, que se crea por el artículo anterior, nómbrase al señor Hernando Laverde Goubert.

Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Auxiliar Hidrometrista De La Sección Técnica Del Departamento De Navegación, Que Se Crea Por El Artículo Anterior, Nómbrase Al Señor Hernando Laverde Goubert

° Para desempeñar el cargo de Auxiliar Hidrometrista de la Sección Técnica del Departamento de Navegación, que se crea por el artículo anterior, nómbrase al señor Hernando Laverde Goubert. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas