en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto número 1673 del 27 de junio de 1997
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Dependencias Del Despacho Del Ministro, Del Viceministerio Para Coordinación De Entidades Descentralizadas Y De La Secretaría General Del Ministerio De Defensa Nacional, Serán Desarrolladas Por La Siguiente Planta De Personal Global: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 Ministro 0005 1 Secretario General Del Ministerio 0035 20 1 Viceministro 0020 1 Obispo Castrense 1 Subsecretario General 1 Vicario General 5 Asesor 1020 06 4 Jefe De Oficina 2045 23 2 Jefe De Oficina 2045 20 2 Jefe De División 2040 23 2 Jefe De División 2040 20 10 Profesional Especializado 3010 18 20 Profesional Especializado 3010 16 20 Profesional Especializado 3010 14 25 Profesional Universitario 3020 12 26 Profesional Universitario 3020 10 30 Profesional Universitario 3020 08 26 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 14 2 Analista De Sistemas 4005 17 2 Analista De Sistemas 4005 15 3 Analista De Sistemas 4005 13 4 Programador De Sistemas 4060 11 8 Programador De Sistemas 4060 09 10 Técnico Administrativo 4065 11 20 Técnico Administrativo 4065 09 25 Técnico Administrativo 4065 07 1 Especialista Del Primer Grupo 141 Especialista De¡ Segundo Grupo 90 Adjunto
º. Las funciones propias de las dependencias del Despacho del Ministro, del Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, serán desarrolladas por la siguiente planta de personal global: Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Ministro 0005 1 Secretario General del Ministerio 0035 20 1 Viceministro 0020 1 Obispo Castrense 1 Subsecretario General 1 Vicario General 5 Asesor 1020 06 4 Jefe de Oficina 2045 23 2 Jefe de Oficina 2045 20 2 Jefe de División 2040 23 2 Jefe de División 2040 20 10 Profesional Especializado 3010 18 20 Profesional Especializado 3010 16 20 Profesional Especializado 3010 14 25 Profesional Universitario 3020 12 26 Profesional Universitario 3020 10 30 Profesional Universitario 3020 08 26 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Privado 3035 14 2 Analista de Sistemas 4005 17 2 Analista de Sistemas 4005 15 3 Analista de Sistemas 4005 13 4 Programador de Sistemas 4060 11 8 Programador de Sistemas 4060 09 10 Técnico Administrativo 4065 11 20 Técnico Administrativo 4065 09 25 Técnico Administrativo 4065 07 1 Especialista del Primer Grupo 141 Especialista de¡ Segundo Grupo 90 Adjunto
Artículo 2º
º. La planta global de cargos que contempla el artículo anterior se distribuirá mediante Resolución Ministerial, de conformidad con la estructura orgánica establecida mediante Decreto 1673 de 1997 y de acuerdo con las necesidades de la organización, las funciones, los requisitos y la responsabilidad de los empleos.
Artículo 3º
º. La provisión de los cargos establecidos en el artículo 1º del presente decreto está supeditada al monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4º
º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 617 De 1993 Y 485 De 1996 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 617 de 1993 y 485 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.