El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades Legales
Artículo 1
Artículo único. El Gerente interino del Ferrocarril de la Sabana y el Sur disfrutará de un sueldo mensual de $ 200 desde el día en que entró a ejercer sus funciones, hasta aquel en que se nombre Gerente en propiedad de dicha Empresa, de acuerdo con el Decreto número 421 de 13 de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda