Micelio

decreto 2215 de 1948

3 artículos · lectura continua

El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1°. Que en el artículo 156 del Decreto-ley número 2158 de 1948 (junio 24) sobre procedimiento en los juicios del trabajo, se dispuso que dicho Decreto-ley entraría en vigencia cinco días después de su expedición

Considerando · 2 motivos

Que en el artículo 156 del Decreto-ley número 2158 de 1948 (junio 24) sobre procedimiento en los juicios del trabajo, se dispuso que dicho Decreto-ley entraría en vigencia cinco días después de su expedición; 2°.

Que por distintos motivos, y especialmente debido al día de fiesta que hubo en la presente semana, se ha retardado la distribución en la presente semana, la distribución del Diario Oficial en el cual aquel fue publicado, lo que impone el aplazamiento de su vigencia.

Artículo 1

Artículo primero. El Decreto-ley número 2158, de fecha 24 de junio del presente año, sobre Procedimiento en los juicios del trabajo, regirá a partir del ocho (8) del presente mes de julio del año en curso, inclusive.

Artículo 2

En estos términos queda modificado el artículo 156 del Decreto-ley 2158 de 1948 (Junio 24).

Artículo 156Del Decreto-Ley 2158 De 1948 (Junio 24)

Artículo segundo. En estos términos queda modificado el artículo 156 del Decreto-ley 2158 de 1948 (Junio 24).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito
El Ministro De Agricultura Y
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Higiene
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Correos Y Telégrafos
El Ministro De Obras Públicas