Artículo 1
Articulo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado, el siguiente contrato: contrato de servicios tecnicos Este contrato celebrado este día, 23 de diciembre de 1953, entre el Gobierno Nacional de Colombia, que en adelante se llamará Gobierno, representado por el Ministro de Fomento, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, y Electricite de France, que en adelante se llamará e. d. f ., representado por Aristide Antoine, Inspector General, con oficinas en París, 77 Avenue Raymond Poincaré, debidamente autorizado por Electricite de France, que es una Sociedad Nacional del Gobierno Francés, por otra parte, se ha convenido en celebrar el contrato que consta en las cláusulas siguientes:
Artículo 2
articulo i. Objeto de los servicios técnicos. e. d. f. se obliga a suministrar personal experto técnico, con el visto bueno del Gobierno en cada caso, para realizar estudios técnicos sobre el -plan de electrificación nacional, que el Gobierno se propone desarrollar en los años venideros. Los estudios técnicos deberán incluir esencialmente, las frases siguientes
Compilación y estudio de las informaciones disponibles.
Concepto sobre el programa de emergencia de acuerdo con los estudios adelantados por el Ministerio de Fomento y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Recomendación de un programa de larga duración. Cada uno de los puntos anteriores deberá comprender específicamente los servicios siguientes: 1. E. D. F. compilará, revisará y estudiará las informaciones pluvio-métricas e hidrológicas que le sean suministradas por el Gobierno u otras entidades, y si es el caso hará visitas a los sitios donde están instaladas las estaciones pluviométricas y de aforos y hará las recomendaciones necesarias; examinará los mapas existentes y las fotografías aéreas y recomendará levantamientos de planos en las regiones mis importantes si fuere necesario, examinará todos los datos estadísticos sobre demografía y crecimiento industrial de las regiones más pobladas del país; examinará los datos relativos a instalaciones de energía existentes, sus características y sus datos de explotación; estudiará el consumo de energía en el país, en sus distintas etapas hasta hoy, y analizará las posibilidades del mercado futuro de energía en las diversas regiones. Todos los datos técnicos disponibles serán suministrados a E. D. F" por el Gobierno directamente o por intermedio de sus Institutos especializados, o Municipios, empresas municipales u otras entidades. 2. Junto con los estudios de la situación de energía en el país desde los puntos de vista regional y nacional, E. D. F., procederá al estudio de los proyectos de aprovechamiento eléctrico que le sean sometidos por el Gobierno, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico. Cuando se trate de proyectos de carácter urgente a juicio del Gobierno, E. D. F., examinará dentro del menor tiempo posible los informes existentes, los planos y estudios preliminares, hará investigaciones en -sitios indicados para comprobar los datos, hará estudios de posibilidades técnicas, financieras y económicas, y preparará informes con recomendaciones en cuanta a la oportunidad y orden en el cual los varios proyectos de emergencia deberán ser considerados en los límites del programa de electrificación de larga duración. 3. La preparación de un informe integral y a la vez detallado de un plan de electrificación general para los años venideros, con indicación del período de realización, es la esencia de este contrato. Para este informe E. D, F., hará los estudios técnicos necesarios e investigaciones para someter y recomendar al Gobierno un plan racional y ordenado para el desarrollo del abastecimiento de energía del país, tanto hidráulica como térmica, con sistemas de interconexión regional o nacional, según sea necesario. El informe de E. D. F., comprenderá recomendaciones sobre el tipo y capacidad de nuevas centrales, tanto térmicas como hidráulicas, características generales, ubicación, líneas principales y secundarias de transpmisión, condiciones operatorias dentro de los sistemas, estimación aproximativa de los costos de ejecución de las obras y producción de energía, y hará recomendaciones sobre los sistemas administrativos, financieros y de tarificación. En el informe que E. D. F. rinda no será necesario incluir el estudio detallado de las diversas centrales, líneas de transmisión, etc. Estos estudios detallados serían materia de contratos separados a voluntad de las partes.
Artículo 3
Este Decreto rige desde su fecha.
Artículo 4
articulo ii i . Pagos para los servicios técnicos. Para los servicios que preste E. D. F., por razón de este contrato, el Gobierno conviene en pagar a E. D. F. lo siguiente
Para el personal suministrado por E. D. F., para servicios técnicos en Colombia, el Gobierno pagará a E. D. F. en USA dólares, en París, las remuneraciones mensuales siguientes: .Mensuales. Jefe de Misión US$ 1.500.00 Ingenieros Consultores 1.500.00 Ingenierios Expertos 1.400.00 Es entendido que estas remuneraciones incluyen todos los pagos y beneficios sociales de toda clase, en una proporción del 60% que se agrega a los sueldos pagados al personal, pero no incluyen los gastos administrativos generales definidos en el párrafo 5, siguiente.
El Gobierno costeará los pasajes de ida y regreso del personal de E. D. F" sus gastos de alojamiento y alimentación por cada persona hasta la cantidad mensual de $ 1.500 máximo. El costo de transporte arriba mencionado incluirá el transporte de los familiares del personal (esposas solamente), en el caso de que la estadía del personal sea de más de cinco meses.
Cuando se trate de trabajos técnicos en las oficinas de París, se harán contratos a precio fijo entre el Gobierno -y E. D. F" si fuere necesario a juicio de las partes.
Para los servicios técnicos accesorios ejecutados en Colombia, el Gobierno pagará en moneda colombiana los planos, impresos, diseños, gastos de oficinas, telegramas, teléfonos, viajes locales, seguros, gastos de transporte por expreso y carga, ocasionados por E. D. F., por razón de la ejecución de este contrato, o reembolsará a E. D, F., en caso de que el desembolso para estos gastos sea hecho por E. D. F.
Como compensación a la Sociedad E. D. F., por concepto de gastos administrativos generales y remuneración, el Gobierno pagará en USA dólares a dicha Sociedad, una suma igual al monto de los honorarios y prestaciones sociales que se indican en el artículo III-l. Esta suma se descompone así: 80% por concepto de gastos generales administrativos y 20% como remuneración por los servicios prestados por la Sociedad.
E. D. F. Presentará cuentas al Gobierno a intervalos de cuatro semanas durante los trabajos, por sumas acumuladas durante el período de las cuatro semanas anteriores, e incluyendo la suma' proporcional de los gastos administrativos y remuneración. Las cuentas pagaderas en U. S. A., dólares, según lo estipulado en los artículos III-l y III-5, arriba mencionados, serán debidamente certificadas por E. D. F. y presentadas a un Banco de París, escogido por el Gobierno, y serán pagadas a su presentación sujetas a una auditoría posterior. Dentro de los diez días siguientes a la firma de este convenio, el Gobierno establecerá un fondo rotatorio por .la suma de US$ 30.000.00 (treinta mil dólares), en el Banco que se elija en París. Las cuentas canceladas serán remitidas por el banco al Gobierno para su examen, y después de aprobadas por el Auditor el Gobierno hará el giro al Banco con el fin de mantener el fondo rotatorio arriba mencionado. Las cuentas por sumas pagaderas en moneda colombiana serán presentadas por el representante autorizado de E. D. F., en Bogotá, y pagadas por el Gobierno previo visto bueno del Auditor. E. D. F. revisará con el Gobierno todas las fases de los trabajos técnicos ejecutados bajo el presente contrato, cada vez que sea necesario, y tendrá en consideración las sugestiones del Gobierno, en lo relacionado con el progreso de los trabajos y los costos.
Artículo 5
Impuestos.
Para la liquidación en Colombia de los impuestos de renta y complementarios a que hubiere lugar por razón de este contrato, se procederá así: a cada uno de los ingenieros extranjeros que hubieren prestado sus servicios dentro de este contrato, se liquidarán los impuestos sobre las sumas realmente recibidas por ellos, de conformidad con la estipulación del artículo III, numeral 1; y para la liquidación de los mismos impuestos a la Sociedad Electricit de France, solamente se tendré en cuenta el veinte por ciento (20%), que se estima, según lo estipulado en el numeral 5 del mismo artículo III, como remuneración por razón de los servicios prestados por la Sociedad.
Artículo 6
ARTICULO V. Impuestos. Para la liquidación en Colombia de los impuestos de renta y complementarios a que hubiere lugar por razón de este contrato, se procederá así: a cada uno de los ingenieros extranjeros que hubieren prestado sus servicios dentro de este contrato, se liquidarán los impuestos sobre las sumas realmente recibidas por ellos, de conformidad con la estipulación del artículo III, numeral 1; y para la liquidación de los mismos impuestos a la Sociedad Electricit de France, solamente se tendré en cuenta el veinte por ciento (20%), que se estima, según lo estipulado en el numeral 5 del mismo artículo III, como remuneración por razón de los servicios prestados por la Sociedad.
Artículo 7
ARTICULO V I . Fondos. El dinero necesario para el cumplimiento de este contrato será tomado de los fondos del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 8
Garantía.
E. D. F., garantiza que los servicios técnicos que se estipulan en el presente contrato, serán cumplidos por un personal competente y calificado en cada rama de especialización. La garantía de E. D. F. comprende este compromiso y compromete su propia responsabilidad profesional y técnica.
Artículo 9
Arbitraje.
Cualquier desacuerdo que se manifieste entre las partes con respecto a la interpretación de alguna de las estipulaciones del presente convenio o de su ejecución o aplicación, deberá ser sometido al estudio y a la decisión de un tribunal de arbitraje. Cada una de las partes deberá en este caso nombrar un árbitro, y ellos a su vez designarán un tercero el cual intervendrá, en caso de desacuerdo de los dos primeros árbitros sobre el asunto en litigio. Si los dos primeros árbitros no llegaren a un acuerdo sobre la escogencia del tercero, tal escogencia será de la competencia de la Inter American Arbitration Commission, 9 Reckefeller Plaza, New York 20, N. Y., a la cual las partes delegan su nominación. Las personas así designadas actuarán como árbitros y juzgarán en conciencia sobre el asunto o los asuntos a su decisión.
Cuando una de las partes pidiera arbitraje, la otra parte deberá designar su árbitro en un plazo de diez días a partir de la fecha de tal notificación. Los árbitros deberán reunirse en Bogotá dentro de los sesenta (60) días posteriores a su designación, y deberán rendir su decisión dentro de un segundo plazo de sesenta (60) días.
Los honorarios de los dos primeros árbitros serán pagados por las partes respectivas, y los del tercero, así como también otros gastos ocasionados por el litigio, serán de cargo de los dos contratantes por partes iguales.
Artículo 10
Fianza.
Para garantizar el cumplimiento de este contrato, E. D. F. se compromete a constituir a favor del Gobierno Nacional una fianza bancaria o hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, aceptada por el Contralor General de la República, por la cantidad de treinta mil dólares (US$ 30.000.00). Esta caución la prestará E. D. F. dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha en que se firme el presente contrato, y con ella E. D. F. responde de los fondos que le suministre el Gobierno Nacional y del fiel cumplimiento de este contrato hasta su terminación. Esta fianza será cancelada, previa presentación por E. D. F. del finiquito definitivo o paz y salvo expedido por la Contraloría General de la República.
Artículo 11
Denuncios contra E. D. F.
El Gobierno asistirá a E. D. F. en el arreglo de cualquier denuncia contra ellos o contra su personal, surgido en la ejecución de este contrato, que no sea por culpa de E. D. F. o resultado de la falta de debido cuidado en la ejecución del mismo, y cuando se trate de hechos que no estén cobijados por su seguro.
Artículo 12
Reformas o modificaciones.
Cualquier modificación o reforma de este contrato requiere la firma de ambas partes debidamente autorizadas.
Artículo 13
Término y ejecución.
El término básico de este contrato es de seis (6) meses contados a partir de su fecha, y podrá ser prorrogado en los términos que las partes acuerden.
Este contrato y su ejecución se rigen por las leyes de Colombia, sin que haya lugar a reclamaciones diplomáticas.
Artículo 14
ARTICULO XIIÍ Término y ejecución. El término básico de este contrato es de seis (6) meses contados a partir de su fecha, y podrá ser prorrogado en los términos que las partes acuerden. Este contrato y su ejecución se rigen por las leyes de Colombia, sin que haya lugar a reclamaciones diplomáticas.
Artículo 15
ARTICULO XI V . Validez del contrato. Este contrato únicamente necesita para su validez y perfeccionamiento, ser aprobado por medio de un decreto extraordinario del Gobierno Nacional. Para constancia se firma el presente contrato, por triplicado en París y en Bogotá, en Bogotá a veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), y en París a (Firmado), Alfredo Rivera Valderrama-Hay un sello que dice: República de Colombia-Ministerio de Fomento-Ministro-(Firmado), Aristide Antoine.
Artículo 16
Artículo segundo. Suspéndénse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 17
Articulo tercero . Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.