Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Se Regirán Por El Sistema General De Nomenclatura Clasificación Y Remuneración Establecido En El Decreto 1042 De 1978, Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
º. A partir de la vigencia del presente decreto los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se regirán por el sistema general de nomenclatura clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978, para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Fíjase A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Para Los Empleados Del Área Técnico-Científica Que Vienen Prestando Sus Servicios Al Instituto, La Cual Regirá Hasta Tanto Sean Incorporados Y Tomen Posesión De Los Respectivos Empleos Previstos En La Planta De Personal Que Apruebe El Gobierno Nacional, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto
º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase a partir del 1º de enero de 1997, la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleados del área técnico-científica que vienen prestando sus servicios al Instituto, la cual regirá hasta tanto sean incorporados y tomen posesión de los respectivos empleos previstos en la planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto. Grado Asignación básica mensual 01 408.442 02 418.227 03 451.854 04 481.753 05 496.597 06 526.887 07 558.342 08 589.507 09 614.211 10 622.586 11 641.033 12 656.629 13 684.980 14 719.853 15 747.353 16 772.391 17 800.498 18 826.919 19 858.119 20 885.662 21 900.839 22 931 759 23 962.115 24 991.627 25 1.020.576 26 1.050.090 27 1.077.917 28 1.105.743 29 1.131.602 30 1.156.335 31 1.I79.665 32 1.203.838 33 1.224.918 34 1.245.999 35 1.265.393
En la presente escala, la primera columna señala los grados correspondientes al empleo de profesional del área técnico-científica y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3º
º . Los empleados de que trata el presente decreto se regirán en materia salarial por las disposiciones del Decreto 1149 de 1978 y el artículo 3º del Decreto 122 de 1988. Una vez sean incorporados a la nueva planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional para esta entidad se regirán por las normas generales previstas para los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 127 De 1996 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 127 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.