en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la cantidad de sesenta mil (60.000)) pies de tubería de acero, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S.A., no puede venderle oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar la cantidad de sesenta mil (60.000) pies de tubería de acero (casing) con soldadura eléctrica de 3" L.D.x 10´20 libras para descargas sísmicas.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.