Micelio

decreto 994 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Doscientos Setenta Millones De Pesos ($ 270

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de doscientos setenta millones de pesos ($ 270.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 270.000.00 Suma el recurso $ 270.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento. Policía Nacional. CAPITULO 185 Dirección General. Programa 185. Dirección y Administración. Servicios personales. 101 131 103. Artículo 1851. Sueldos del pesronal de nómina $ 10.861.706 Transferencias. 202 332 402. Artículo 1867. Cajas de sueldos de retiro 63.400.000 Programa 186. Policía Judicial. Servicios personales. 101 132 103. Artículo 1869. Sueldos del personal de nómina 2.455.226 Programa 187. Servicios policiales Servicios personales. 101 132 103. Artículo 1877. Sueldos del personal de nómina 159.432.772 Programa 188. Capacitación y formación del personal uniformado Servicios personales. 101 317 103. Artículo .1891. Sueldos del personal de nómina 30.906.832 Programa 189. Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101 352 103. Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina 2.943.464 Suman los créditos adicionales 270.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público