en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en-estado de sitio todo el territorio de la República.
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE-HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO. 121
Deuda Interna
Documentos al Portador
Bonos Internos de Salinas.
804, 801, 003. Del artículo 1221. Para atender al servicio do amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Internos de Salinas, de las Clases "A" y "B", del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947; 6 de septiembre de 1949; 2 de agosto de 1950 y 16 de enero de 1952, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en el Decreto legislativo número 395 de 1952, a saber:
Artículo 1221Para Atender Al Servicio Do Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Bonos Internos De Salinas, De Las Clases "a" Y "b", Del 4% Y 3% Anual, Respectivamente, Emitidos De Conformidad Con Los Contratos De Fideicomiso Celebrados Con El Banco De La República El 1° De Julio De 1942, 4 De Agosto De 1944, 2 De Julio De 1947; 6 De Septiembre De 1949; 2 De Agosto De 1950 Y 16 De Enero De 1952, En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 54 De 1939, En Los Decretos Extraordinarios Números 1387 De 1940, 1512 De 1942 Y 407 De 1949, Y En El Decreto Legislativo Número 395 De 1952, A Saber: 1° Bonos De La Clase, "a" Del 4% $ 2
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE-HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO. 121 Deuda Interna Documentos al Portador Bonos Internos de Salinas. 804, 801, 003. Del artículo 1221. Para atender al servicio do amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Internos de Salinas, de las Clases "A" y "B", del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947; 6 de septiembre de 1949; 2 de agosto de 1950 y 16 de enero de 1952, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en el Decreto legislativo número 395 de 1952, a saber: 1° Bonos de la Clase, "A" del 4% $ 2.582.383.24 2° Bonos de la Clase "B" del 3% 2.439.412.56 Suma $ 5.021.795.80 l 390.377.47 Documentos a la orden Pagarés de la Empresa Colombiana de Aeródromos 804 801. Del artículo. 1256 Para atender, al servicio de amortización y pago de los intereses, al 6% anual, de los pagarés expedidos a favor de la Empresa Colombiana de Aeródromos, para financiar la compra de los Aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia (Avianca); en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2386: de 1955, así: 1° Amortización $ 3.125.000.00 2° Intereses 562.500.00 734.307.53 Suman los contracréditos $ 2.124.685.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 283 División Nacional de Salubridad. 001,003 Al artículo 2860 A. Para la integración y extensión de servicios de salud pública en cinco zonas pilotos del país, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado $ 500.000.00 Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica 104. Al artículo 2867. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia, Ministerio de Salud Pública) la Organización Mundial de la Salud (O. M. S. ), y la UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una campaña de vacunación anti variólica, en el año 190.000.00 Campaña Antimalárica 104. Al artículo 286-7-A. Para la campaña de erradicación de la malaria en el país, en estrecha colaboración con el Plan formulado por la Oficina Sanitaria Panamericana, para los mismos finés en el Continente, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado 1.434 685.00 Suman los Créditos $ 2.124.685.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan, suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,