Artículo 1
Artículo primero. El Ministro de Agricultura queda autorizado para prorrogar o restituir el término de cinco (5) años para la utilización económica señalada en las adjudicaciones de baldíos a cambio de bonos, que se hubieren hecho entre el 1° de enero de 1950 y la fecha de este Decreto, en los Municipios de Icononzo, Pandí, Carmen de Apicalá, Cunday, Villa Rica y Cabrera.
Artículo 2
Artículo segundo. La prórroga o restitución autorizada conforme al artículo anterior, no podrá exceder de cinco (5) años, y el Ministerio de Agricultura señalará su duración por medio de resolución que se dicte a solicitud de los interesados y siempre que la ubicación del predio que aparezca en el respectivo título de adjudicación, corresponda a cualquiera de los Municipios que señala el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. Los beneficios que autoriza este Decreto sólo se aplicarán a quienes formulen su reclamo al Ministerio de Agricultura antes del 1° de julio de 1956.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.