Micelio

decreto 1993 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. El Ministro de Agricultura queda autorizado para prorrogar o restituir el término de cinco (5) años para la utilización económica señalada en las adjudicaciones de baldíos a cambio de bonos, que se hubieren hecho entre el 1° de enero de 1950 y la fecha de este Decreto, en los Municipios de Icononzo, Pandí, Carmen de Apicalá, Cunday, Villa Rica y Cabrera.

Artículo 2

Artículo segundo. La prórroga o restitución autorizada conforme al artículo anterior, no podrá exceder de cinco (5) años, y el Ministerio de Agricultura señalará su duración por medio de resolución que se dicte a solicitud de los interesados y siempre que la ubicación del predio que aparezca en el respectivo título de adjudicación, corresponda a cualquiera de los Municipios que señala el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. Los beneficios que autoriza este Decreto sólo se aplicarán a quienes formulen su reclamo al Ministerio de Agricultura antes del 1° de julio de 1956.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas