en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Obras Publicas Intendencia Nacional Del Chocó
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Intendencia Nacional del Chocó. CAPITULO 93 Del articulo 1711. Para la carretera Quibdó-Neguá $ 20.000.00 Deparlamento de Nariño. CAPITULO 96 Del artículo 1778. Para continuar la construcción .de los cuarteles de Tumaco 40.000.00 Departamento del Cauca. CAPITULO 96 Del articulo 1828. Para el Hotel de Turismo de Silvia 15.000.00 Suman los contracréditos $ 75.000.00 AL MINISTERIO DE GUERRA Departamento de Nariño. CAPITULO 36 Al articulo 365-A. Para continuar la construción de los cuarteles de Tumaco $ 40.000.00 AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Departamento del Cauca. CAPITULO 77 Al artículo 1337-A. Para auxiliar a la Escuela de Artes y Oficios del Municipio de Silvia, en el Departamento del Cauca. Ley 94 de 1943 15.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Intendencia Nacioiial del Chocó. CAPITULO 93 Al artículo 1711-A. Para terminar los estudios y trazados de la carretera Bahía Solano-río Atrato 20.000.00 Suman los créditos $ 75.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.