El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976
Artículo 1Derógase El Decreto 2066 De 1977 Por El Cual Se Dictaron Medidas Tendientes A Preservar El Orden Público
º Derógase el Decreto 2066 de 1977 por el cual se dictaron medidas tendientes a preservar el orden público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Transporte y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado
Javier Restrepo Toroencargado