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decreto 33 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para renovar con las modificaciones del caso, a partir del 15 de febrero de 1957, el contrato con la Asociación Nacional de Navieros, "Adenavi", para la conservación del canal navegable del río Magdalena, y la administración de los puertos fluviales de dicho río.

Artículo 2

Artículo segundo. En el contrato a que se refiere el artículo anterior, se establecerá que los fondos del contrato serán objeto de un sistema especial de contabilidad y rendición de cuentas, y con el fin de conservar el espíritu y las prácticas comerciales que las partes se proponen en lo tocante a la fiscalización que según la ley corresponde al Contralor General de la República; esta fiscalización se sujeta a las reglas siguientes

a)

Los aportes con que el Gobierno contribuye se incluirán en el Presupuesto Nacional, y serán girados por medio de relaciones de autorización que librara el respectivo Ministerio;

b)

De conformidad con la reglamentación establecida por la Contraloría General de la República para la fiscalización en forma comercial, del movimiento total de los fondos del contrato, el Revisor nombrado por la Contraloría tendrá facultad para fenecer definitivamente el movimiento de fondos y bienes, sin que la Contraloría ejerza acción posterior sobre las actuaciones del Revisor, salvo en los casos en que se establezca dolo en las actuaciones de los funcionarios de Adenavi.

c)

El Revisor, en sus actuaciones, se limitará al ejercicio de la fiscalización númerico-contable, sin entrar a decidir sobre la conveniencia o inconveniencia de los gastos, ni tendrá ingerencia de carácter administrativo. No obstante, comunicará a Adenavi las observaciones que tenga en ese particular, sin que sus conceptos sean obligatorios. Mensualmente Adenavi presentará al Ministerio de Obras Publicas una relación de su movimiento contable, junto con un informe resumido de sus labores.

Artículo 3Del Presupuesto Vigente, La Cual Quedara Así: "para Cancelar Las Acreencias A Favor De La Asociación Nacional De Navieros, "adenavi", Provenientes De Los Pagos Efectuados Por Esa Entidad En 1955 Y 1956 A Ellicott Machine Corporation"

Artículo tercero. Modificase la leyenda del Capítulo 529, artículo 5340 del Presupuesto vigente, la cual quedara así: "Para cancelar las acreencias a favor de la Asociación Nacional de Navieros, "Adenavi", provenientes de los pagos efectuados por esa entidad en 1955 y 1956 a Ellicott Machine Corporation".

Artículo 40

Artículo cuarto. El Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para entregar a la Asociación Nacional de Navieros, "Adenavi", la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), apropiados en el Presupuesto de 1957, en el Capítulo 529, artículo 5340.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas