En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de tres apropiaciones incorporadas en el Capítulo 99, artículos 1990, 1993 y 2023 del Presupuesto vigente, con destino a la construcción de las carreteras Soacha-San Salvador, San Fé
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de tres apropiaciones incorporadas en el Capítulo 99, artículos 1990, 1993 y 2023 del Presupuesto vigente, con destino a la construcción de las carreteras Soacha-San Salvador, San Félix-Marulanda y La Mata-Rincónhondo, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947;
Artículo 1Levántese El Aplazamiento Ordenado Según El Decreto Números 119 De 1947 (Enero 17), Para Parte De Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 99 Carreteras Nacionales - Estudios Y Construcción
º Levántese el aplazamiento ordenado según el Decreto números 119 de 1947 (enero 17), para parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 99 Carreteras Nacionales - Estudios y construcción. Artículo 1990. Para continuar la construcción de la carretera Soacha-San Salvador, Ley 3ª de 1936 $100.000.00 Artículo 1993. Para la carretera San Félix-Marulanda 120.000.00 Artículo 2023. Para la carretera La Mata-Rincónhondo 60.000.00 Suma $280.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.