Micelio

decreto 2639 de 1980

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Artículo 1° Apruébase El Acuerdo Número 15 De Septiembre 11 De 1980, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 15 De 1980 (Septiembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación, Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Vención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y O Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Este Comité, Mediante Acuerdo Número 3 De Enero 31 Del Presente Año Estableció A Través Del Fondo Rotatorio De Crédito Cafetero Que Administra El Banco Cafetero Una Línea De Crédito Para Los Damnificados Por Los Movimientos Sísmicos Y La Avenida Del Río En El Municipio Del Playón, Ocurridos A Finales De 1979; C) Que El Artículo 5° Del Citado Acuerdo Destinó La Suma De $ 5

° Apruébase el Acuerdo número 15 de septiembre 11 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 15 DE 1980 (septiembre 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación, celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato que ha sido adicionado y complementado por otros vención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y o disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que este Comité, mediante Acuerdo número 3 de enero 31 del presente año estableció a través del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero que administra el Banco Cafetero una línea de crédito para los damnificados por los movimientos sísmicos y la avenida del río en el Municipio del Playón, ocurridos a finales de 1979;

c)

Que el artículo 5° del citado Acuerdo destinó la suma de $ 5.000.000.00 como cupo de crédito para la reparación de las viviendas de los damnificados por la avenida del río en el Municipio del Playón, Departamento de Santander;

d)

Que según estudios adelantados antes de emprender cualquier programa en el campo de la vivienda es indispensable reconstruir la infraestructura de servicios y de manera especial el acueducto público y que tanto las autoridades, como la comunidad y el Comité Departamental de Cafeteros de Santader, han solicitado que se destinen los recursos de la línea de crédito a su reconstrucción;

e)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a la modificación solicitada, Acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que por conducto del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, en los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo número 3 de 1980 de este Comité, destine la suma de $ 5.000.000.00 previsto en él para los damnificados de la avenida del río en el Municipio del Playón, Departamento de Santander, al otorgamiento de créditos para la reconstrucción del acueducto de esa población.

Artículo 3

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Artículo 4

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado