en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1982, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, A Que Se Refiere El Artículo 29 Del Decreto Extraordinario 1168 De 1980: Grado Asignación Básica Gastos De Representación Remuneración Total 01 63
º A partir del 1º de enero de 1982, establécese la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 29 del Decreto extraordinario 1168 de 1980: Grado Asignación básica Gastos de representación Remuneración total 01 63.000 - 63.000 02 28.300 42.600 70.900 C3 30.200 45.400 75.600 01 31.5C0 47.200 78.700 05 41.400 73.700 115.100
Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo
º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La cuarta columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la segunda columna, el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Artículo 3Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Establecidas En El Decreto Extraordinario 1168 De 1980 Y En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores Se Regirán Por Las Normas Contenidas En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 3694 De 1981 Y Demás Disposiciones Que Las Modifiquen O Adicionen
º Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo primero del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores se regirán por las normas contenidas en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 3694 de 1981 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1982
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y Cúmplase.