Micelio

decreto 1463 de 1996

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el articulo 45 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, dispone que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador"

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, dispone que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que en la expedición del Decreto 2326 de 19 de diciembre de 1995, en su artículo 20 se incurrió en un yerro tipográfico al disponer que "El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1522 de 1993", siendo la voluntad del Ejecutivo, derogar el Decreto 1522 de 1983, el cual corresponde a la materia que regula el Decreto 2326 de 1995 mediante el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en lo concerniente a los concursos para la selección de consultores de diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos;

Que en consecuencia, el Decreto 1522 de 1993 no ha perdido en ningún momento vigencia; además resulta necesario modificar el articulo 20 del Decreto 2326 de 19 de diciembre de 1995, a fin de corregir el yerro presentado; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1

º . El artículo veinte (20) del Decreto 2326 de 1995, quedará así: Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1522 de 1983.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el articulo 45 de la Ley 4ª de 1913
El Ministro de Desarrollo Económico