Micelio

decreto 839 de 1952

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Artículo 1

Artículo único. El personal y las asignaciones mensuales del Departamento de Investigaciones del Ministerio del Trabajo serán a partir del día primero de abril del corriente año como se expresa a continuación: Jefe del Departamento $ 800.00 Secretario-Jefe de Tabulación 550.00 Operador 1° Dibujante 450.00 Operador 2° 300.00 2 Verificadoras, cada una 230.00 4 Perforadoras, cada una 210.00 2 Oficiales de Critica y Codificación cada una 310.00 2 Mecanotaquígrafas-archiveras 200.00

Parágrafo

El Ministerio del Trabajo, por providencia especial, reglamentará las funciones del personal de tabulación a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas