Micelio

decreto 1993 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, así: RENTAS OCASIONALES Numeral 126. Producto de la venta de títulos de deuda Pública Nacional, de propiedad de la Nación. (Decretos legislativos 2057 de 1951 y 1738 de 1952) $ 10.000.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Pensiones y Auxilios. Al artículo 293-B. Para reembolsar al Departamento de Antioquia, $ 1.000.000.00; al Departamento de Boyacá, $ 90.000.00 y al Departamento del Tolima, $ 1.000.000.00, por concepto de gastos extraordinarios efectuados para el mantenimiento del orden público. $ 2.090.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 429. Para vestuario y equipo del personal, en el año $ 500.000.00 Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 191.200.00 Al artículo 431. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 110.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 260.000.00 Al artículo 435. Para ampliación y conservación de edificios y de guarniciones, en el año. 150.000.00 Al artículo 435-B. Para construcción de los Cuarteles del Batallón "Vargas" 530.000.00 Al artículo 435-C. Para construcción de los Cuarteles de Arauca $ 250.000.00 Al artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal 250.000.00 Al artículo 435-E. Para construcción de los Cuarteles de Sogamoso 160.000.00 Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz y energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año $ 90.000.00 Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 1.500.000.00 Al artículo 461. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos, de prestaciones sociales, en el año 350.000.0,0 Al artículo 461-B. Para gastos reservados y extraordinarios de Orden Público 200.000.00 CAPITULO 44 Aviación Militar. Al artículo 470-A. Para construcción de la Pista de Apiay 700.000.00 CAPITULO 45 Armada Nacional. Al artículo 485-A. Para embarcaciones e instalaciones de la Flotilla Fluvial del Meta 1.0.00.000.00 CAPITULO 46 Gastos Varios. Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año 329.800.00 Al artículo 495. Para servicios funerarios, en el año 35.000.00 Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia, fiscal y anteriores, en el año 1.204.000.00 7.810.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Al artículo, 1646-B. Para construcción de la carretera Sevilla - Acensión - Barragán (Ley 12 de 1949), Sector Sevilla - Ascensión, según contrato celebrado con el Alcalde Municipal de Sevilla el 18 de junio de 1952, suma que sustituye las libranzas estipuladas en la cláusula tercera de dicho contrato 100.000.00 Total $ 10.000.000.00

Artículo 293-B

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Pensiones y Auxilios. Al artículo 293-B. Para reembolsar al Departamento de Antioquia, $ 1.000.000.00; al Departamento de Boyacá, $ 90.000.00 y al Departamento del Tolima, $ 1.000.000.00, por concepto de gastos extraordinarios efectuados para el mantenimiento del orden público. $ 2.090.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Ministerio y Ejército. Al artículo 429. Para vestuario y equipo del personal, en el año $ 500.000.00 Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 191.200.00 Al artículo 431. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 110.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 260.000.00 Al artículo 435. Para ampliación y conservación de edificios y de guarniciones, en el año. 150.000.00 Al artículo 435-B. Para construcción de los Cuarteles del Batallón "Vargas" 530.000.00 Al artículo 435-C. Para construcción de los Cuarteles de Arauca $ 250.000.00 Al artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal 250.000.00 Al artículo 435-E. Para construcción de los Cuarteles de Sogamoso 160.000.00 Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz y energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año $ 90.000.00 Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 1.500.000.00 Al artículo 461. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos, de prestaciones sociales, en el año 350.000.0,0 Al artículo 461-B. Para gastos reservados y extraordinarios de Orden Público 200.000.00 CAPITULO 44 Aviación Militar. Al artículo 470-A. Para construcción de la Pista de Apiay 700.000.00 CAPITULO 45 Armada Nacional. Al artículo 485-A. Para embarcaciones e instalaciones de la Flotilla Fluvial del Meta 1.0.00.000.00 CAPITULO 46 Gastos Varios. Al artículo 494. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias y materiales, en el año 329.800.00 Al artículo 495. Para servicios funerarios, en el año 35.000.00 Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia, fiscal y anteriores, en el año 1.204.000.00 7.810.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Al artículo, 1646-B. Para construcción de la carretera Sevilla - Acensión - Barragán (Ley 12 de 1949), Sector Sevilla - Ascensión, según contrato celebrado con el Alcalde Municipal de Sevilla el 18 de junio de 1952, suma que sustituye las libranzas estipuladas en la cláusula tercera de dicho contrato 100.000.00 Total $ 10.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho