Artículo 435, § Único
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica do 1884 á 1885, el siguiente crédito extraordinario: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL. Capítulo 81. Agricultura nacional. Artículo 435, § único. Para el sostenimiento del dromedario que pertenece á la Nación $ 100
Artículo 1,334 Del Código Fiscal
Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica do 1884 á 1885, el siguiente crédito extraordinario:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL.
Capítulo 81.
Agricultura nacional.
Artículo 2
Dése cuenta con el presente decreto á la Corte Suprema federal para que, si lo declara exequible, surta sus efectos y en tal vaso, póngase en conocimiento del Congreso en su próxima reunión en cumplimiento de lo que dispone el artículo 1,334 del Código Fiscal.