Micelio

decreto 32 de 1885

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Artículo 435, § Único

Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica do 1884 á 1885, el siguiente crédito extraordinario: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL. Capítulo 81. Agricultura nacional. Artículo 435, § único. Para el sostenimiento del dromedario que pertenece á la Nación $ 100

Artículo 1,334 Del Código Fiscal

Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica do 1884 á 1885, el siguiente crédito extraordinario:

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL.

Capítulo 81.

Agricultura nacional.

Artículo 2

Dése cuenta con el presente decreto á la Corte Suprema federal para que, si lo declara exequible, surta sus efectos y en tal vaso, póngase en conocimiento del Congreso en su próxima reunión en cumplimiento de lo que dispone el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento