en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley 175 de 1938 facultó al Gobierno para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad de tráfico a que están sometidas, exigen un piso de mayor duración en el comúnmente empleado
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 175 de 1938 facultó al Gobierno para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad de tráfico a que están sometidas, exigen un piso de mayor duración en el comúnmente empleado;
Que con fundamento en estas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contratos, la pavimentación de carreteras nacionales, para cuya ejecución ha tenido necesidad de adquirir asfaltos líquidos y sólidos, de diversas especificaciones, habiendo hecho los suministros respectivos la Tropical Oil Company, de acuerdo con los contratos celebrados con ese fin el 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre de 1943), el 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial número 25968 de 24 de Octubre de 1945), el 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial número 26239, de 24 de septiembre de 1946) y, el último 12 de agosto de 1948;
Que para que tales efectos el señor Contralor General de la República expidió el 8 de mayo último, con su oficio número 8876 de fecha 9, el certificado sobre existencia de dicho nuevo recurso, para amparar la apertura del correspondiente crédito extraordinario, y;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de mayo citado, impartió su aprobación a la apertura del referido crédito, según consta en acta respectiva y en el oficio número 2660 del 25 de dicho mes, originario de la Secretaria del mencionado Consejo;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y un pesos con noventa y nueve centavos ($ 298.741.99) moneda corriente así: CAPITULO 5º Recursos del Crédito Numeral 138. Emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, según el contrato celebrado el 3 de mayo de 1946, de acuerdo con la Ley 175 de 1938 $ 298.741.99
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 111
Artículo 1626-D
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 111 Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943 ( Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1º de septiembre de 1945 ( Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 ( Diario Oficial 26239 de 24 de septiembre de 1946),y 12 de agosto de 1948 $ 298.741.99
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.