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decreto 677 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3.° del Decreto 2896 de 1968, orgánico del Departamento de Sucre, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Departamental de Sucre expidió el Decreto número 30 del 29 de marzo del año en curso para dotar al Departamento del presupuesto de rentas e ingresos y apropiaciones para gastos durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1.° de marzo y el 31 de diciembre de 1967: Que el Decreto nacional número 2896 de 1966 estableció que el presupuesto p

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Departamental de Sucre expidió el Decreto número 30 del 29 de marzo del año en curso para dotar al Departamento del presupuesto de rentas e ingresos y apropiaciones para gastos durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1.° de marzo y el 31 de diciembre de 1967:;

Que el Decreto nacional número 2896 de 1966 estableció que el presupuesto para la primera vigencia del Departamento de Sucre debe ser adoptado por decreto del Gobierno Nacional, y Teniendo en cuenta que en la preparación del dicho presupuesto se cumplieron las disposiciones del Decreto nacional orgánico del Departamento de Sucre;

Artículo 1

Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto nacional número 2896 de 1966, adóptase el Decreto número 30 del de marzo del corriente año, originario de la Gobernación del Departamento de Sucre, "sobre presupuesto de rentas e ingresos y apropiaciones para gastos durante la vigencia fiscal de 1967", por un valor total de $ 17.234.795, moneda corriente.

Artículo 2

Artículo segundo. Como el Decreto de presupuesto del Departamento de Sucre causará efectos fiscales y presupuéstales a partir del primero de marzo de 1967, en concordancia con la fecha de iniciación de labores del citado Departamento, la adopción de que traía el presente Decreto surte también efectos legales a partir de la misma fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3.° del Decreto 2896 de 1968, orgánico del Departamento de Sucre, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público