Micelio

decreto 839 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año es curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 26994.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos