El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año es curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 26994.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos