en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 345
Pensiones de Jubilación.
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado Demás En El Año $ 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado demás en el año $ 1.500.000.00 Suman los créditos $ 1,500.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 345 Pensiones de Jubilación. 101. Al artículo 3461. Para el pago de pensiones de jubilación a Maestros y Profesores inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a la de 1956, en el año 1.500.000.00 Suman los créditos $ 1.500.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,