Micelio

decreto 2639 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 345

Pensiones de Jubilación.

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado Demás En El Año $ 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado demás en el año $ 1.500.000.00 Suman los créditos $ 1,500.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 345 Pensiones de Jubilación. 101. Al artículo 3461. Para el pago de pensiones de jubilación a Maestros y Profesores inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a la de 1956, en el año 1.500.000.00 Suman los créditos $ 1.500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministra de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas