Micelio

decreto 1993 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1° De Julio Del Presente Año, Suprímense Los Siguientes Cargos Que Forman La Sección Cuarta De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Dependientes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: A) El Almacenista General De La Sección 4 A , De Especies Venales, Cuya Asignación Mensual Es De $ 400

° A partir del 1° de julio del presente año, suprímense los siguientes cargos que forman la Sección Cuarta de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a)

El Almacenista General de la Sección 4 a , de Especies Venales, cuya asignación mensual es de $ 400.00

b)

E1 Oficinal Ayudante de la misma Sección, cuya asignación mensual es de 180.00

c)

Dos Acarreadores, de la misma Sección, cuya asignación mensual de cada uno es de $ 100 200.00

Artículo 2Las Funciones Que Desempeñaban Los Empleados De La Sección Suprimida Se Adscriben Al Departamento Nacional De Provisiones, Entidad Que En Lo Sucesivo Efectuará Los Despachos De Las Especies Venales A Las Distintas Dependencias Oficiales Del País En La Forma Y Términos Acostumbrados

Articulo 2° Las funciones que desempeñaban los empleados de la Sección suprimida se adscriben al Departamento Nacional de Provisiones, entidad que en lo sucesivo efectuará los despachos de las especies venales a las distintas dependencias oficiales del país en la forma y términos acostumbrados.

Artículo 3Las Existencias De Especies Venales Y Demás Elementos Que Actualmente Reposan En La Sección Suprimida Por El Presente Decreto Pasarán Por Riguroso Inventario Al Almacén General Del Departamento Nacional De Provisiones, Entidad Que De Acuerdo Con El Artículo Anterior Queda Encargada Del Despacho Y Administración De Los Referidos Elementos

° Las existencias de especies venales y demás elementos que actualmente reposan en la Sección suprimida por el presente Decreto pasarán por riguroso inventario al Almacén General del Departamento Nacional de Provisiones, entidad que de acuerdo con el artículo anterior queda encargada del despacho y administración de los referidos elementos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público