Micelio

decreto 994 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le. Confiere la Ley 70 de 1966, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 16 de 1967

Artículo 1Adiciónase Al Artículo 60 Del Decreto Número 147 De Enero 30 De 1967, Así: Número De Cargos Nombre Del Cargo Sueldo Sueldo Mensual A - Despacho Del Gobernador 1 Secretaria Auxiliar $ 1

° Adiciónase al artículo 60 del Decreto número 147 de enero 30 de 1967, así: Número de cargos Nombre del cargo Sueldo Sueldo mensual A - Despacho del Gobernador 1 Secretaria Auxiliar $ 1.500 3. Oficina Administrativa 2. Sección de Presupuesto y Contabilidad 3 Auxiliares de Nómina a $ 1.500 c/u 4.500 2. 1 Grupo de Tesorería 1 Cajero Recibidor 1.500 1 Auxiliar de Tesorería 1.300 3. Sección de Personal 1 Oficinista 1.000 4. Sección de Servicios Generales 1 Mecanógrafa 1.000 1 Chofer 750 2 Celadores a $ 700.00 cada uno $ 1.400 1 Aseadora 550 1 Auxiliar de Cafetería 550 B - Secretaría de Gobierno Local

1.

Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal 1 Visitador .de Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones 2.000 Inspecciones Departamentales 4 Inspectores: uno en Jordania, Municipio de Apía; uno en La Bendecida, Municipio de Guática; uno en Caimalito y otro en Betulia, Municipio de Pereira, a $ 750.00 cada uno 3.000 2 Secretarios para las Inspecciones de Caimalito y Betulia, a $ 700.00 cada uno 1.400 2 Secretarios para las Inspecciones de Jordania y La Bendecida, a $ 650.00 cada uno 1.300 C - Secretaría de Desarrollo Económico y Social

2.

Sección de Educación. 1 Coordinador de Extensión Cultural 2.500 1 Inspector de Educación Física 1.900 2. 1. Grupo de Supervisión Escolar 1 Mecanógrafa 1.000

Artículo 2Suprímense Los Siguientes Cargos: A - Despacho Del Gobernador 1 Mecanotaquígrafa 1

° Suprímense los siguientes cargos: A - Despacho del Gobernador 1 Mecanotaquígrafa 1.500 3. Oficina Administrativa 2. 1. Grupo de Tesorería 3 Auxiliares de Nómina a $ 1.500.00 cada uno 4.500

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Fecha Desde La Cual Surtirá Sus Efectos Fiscales

° El presente Decreto rige a partir de su expedición, fecha desde la cual surtirá sus efectos fiscales. Se exceptúa lo relativo a las disposiciones referentes a las Inspecciones Departamentales de Policía, las cuales surten efectos fiscales a partir del de febrero. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le. Confiere la Ley 70 de 1966, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 16 de 1967
El Ministro de Gobierno