en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Será miembro de la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, además de los miembros determinados por el artículo 4° del Decreto número 2586 de 3 de agosto de 1950, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
Artículo 4Del Decreto Número 2586 De 3 De Agosto De 1950, El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado
Artículo primero. Será miembro de la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, además de los miembros determinados por el artículo 4° del Decreto número 2586 de 3 de agosto de 1950, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.