Micelio

decreto 3012 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Será miembro de la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, además de los miembros determinados por el artículo 4° del Decreto número 2586 de 3 de agosto de 1950, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

Artículo 4Del Decreto Número 2586 De 3 De Agosto De 1950, El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado

Artículo primero. Será miembro de la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, además de los miembros determinados por el artículo 4° del Decreto número 2586 de 3 de agosto de 1950, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas