en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Industria Licorera de Bolívar ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de láminas y accesorios de acero, destinados a la construcción de un tanque para almacenamiento de miel y su estructura, y demostró que Acerías Paz del Río S.A., no puede venderle oportunamente tales artículos.
Artículo 1
Artículo primero . Autorizase a la Industria Licorera de Bolívar para importar con destino a la construcción de un tanque y su estructura, que servirán para realizar el almacenamiento de dos millones (2.000.000.) de litros de miel en sus dependencias, los artículos que a continuación se detallan conforme a sus especificaciones técnicas: 61 láminas de acero de 5/16" (8 mm.) de espesor. 11 láminas de acero de ½" (12.7 mm.) de espesor. 11 láminas de acero de 3/8" (9.5 mm.) de espesor. 22 láminas de acero de ¼" (6.2 mm.) de espesor. 40 láminas de acero de 3/16" (4.7 mm.) de espesor. 90 piezas estructurales rectas correspondientes a vigas, columnas y refuerzos transversales. 7 piezas uniones para tubería. 1.500 kilos de soldadura para acero.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.