Micelio

decreto 839 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Prorrógase hasta el 1° de septiembre próximo la aplicación del Decreto número 473 de 22 de marzo último, en lo que se refiere a la División de la Policía Nacional de La Goajira. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno