El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Prorrógase hasta el 1° de septiembre próximo la aplicación del Decreto número 473 de 22 de marzo último, en lo que se refiere a la División de la Policía Nacional de La Goajira. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno