en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el inciso 4º del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, dispone la reglamentación de las Especializaciones Médico-Quirúrgicas, conforme a la Ley 30 de 1992
Considerando · 2 motivos
Que el inciso 4º del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, dispone la reglamentación de las Especializaciones Médico-Quirúrgicas, conforme a la Ley 30 de 1992;
Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de conformidad con lo ordenado en la disposición antes, citada y de acuerdo con el literal b), numeral 6º del artículo 36 de la Ley 30 de 1992, recomendó al Gobierno Nacional la siguiente reglamentación;
Artículo 1º
º. Los Programas de Especialización Médico-Quirúrgicas que ofrezcan instituciones universitarias y universidades reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría. No obstante, para efectos de informarlos al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Icfes, se aplicarán las normas y procedimientos previstos para la apertura de programas de especialización.
Artículo 2º
º. Las instituciones universitarias y universidades que ofrezcan programas de Especialización Médico-Quirúrgicas, deberán tener el soporte de programas de pregrado en el área de Ciencias de la Salud.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.