Micelio

decreto 1993 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de- Ministros en su sesión, del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota, número 1402, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En La Ley De Apropiaciones Vigente: Del Ministerio De La Economia Nacional Capitulo 48 Departamento De Agricultura

° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente: DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 48 Departamento de Agricultura. Del artículo 630. Para contribuir a la construcción de una Escuela Agrícola Vocacional, en el Municipio de Guavatá, Santander $ 5.000.00 AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 65. Educación Vocacional Agrícola. Al artículo 943-A. Para. Contribuir a la construcción de una Escuela Agrícola Vocacional, en el Municipio de Guavatá, Departamento de Santander $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional